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El Supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía pese a no recurrir su inconstitucionalidad

El Supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía pese a no recurrir su inconstitucionalidad 500 333 admin

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un recurso interpuesto por un particular que pedía a un ayuntamiento la devolución del impuesto de plusvalía, al considerar que esta liquidación «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura», según ha informado la agencia Europa Press. Esta sentencia facilita las devoluciones a aquellos que solo impugnaron la inexistencia del incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible de este impuesto.

En este caso particular, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo analiza unos recursos presentados contra el Ayuntamiento de Lérida respecto a unas compraventas de viviendas y locales por valor de 6 millones de euros.

El Alto Tribunal concluye que el pago correspondiente en este caso en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) «tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada».

«Por tanto, cabe declarar que resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición», señala la sentencia, recogida por Europa Press.

Declaración de inconstitucionalidad

En cualquier caso, esta cuestión (la inexistencia del incremento del valor) ya ha quedado superada actualmente, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Pleno del Tribunal Constitucional en octubre del año pasado.

Por eso, la sentencia se centra sobre el hecho de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo esa inexistencia de incremento de valor.

No obstante, a los efectos de la declaración de responsabilidad subsidiaria, concluye que la liquidación tributaria por este impuesto, cuya deuda tributaria es objeto de la derivación de responsabilidad, «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria».

El «catastrazo» incrementa en Asturias un 16,25% la tributación de las compraventas de viviendas

El «catastrazo» incrementa en Asturias un 16,25% la tributación de las compraventas de viviendas 1350 1080 admin

El nuevo valor de referencia del catastro, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), incrementa un 16,25% en Asturias y un 17,11% de media nacional la tributación de las compraventas de segunda mano por encima de su valor real de mercado. Así lo recoge un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) sobre el impacto de este nuevo sistema de valoración, que entró en vigor en enero de 2022, mediante una encuesta realizada entre 427 agencias inmobiliarias de las diferentes comunidades autónomas durante el primer semestre de 2022.

Tal y como se desprende de la información recopilada por la FAI, un 76,11% de las agencias inmobiliarias encuestadas (un porcentaje sensiblemente mayor en el Principado, el 84,21%) han intervenido en compraventas cuyo valor de referencia de mercado del catastro ha sido superior al valor de transmisión real en escrituras y que el incremento se ha dado en un 19,05% de éstas. Este porcentaje sube más de cuatro puntos en Asturias, donde en un 23,6% de las operaciones de compraventa los intervinientes se han visto obligados a pagar más impuestos de los que le correspondería si el Gobierno no hubiese modificado el criterio de tributación.

Injusta carga fiscal, según las inmobiliarias
Desde la Federación Nacional de Asociaciones inmobiliarias, remarcan que este nuevo sistema supone una injusta y nueva “carga fiscal” para los compradores y un desembolso económico más para el comprador, lo que desincentivará o puede llegar a frenar una parte de las compraventas, sobre todo entre las personas que quieren adquirir su primera vivienda habitual y en un contexto económico actual complejo marcado por una inflación en máximo históricos.

Del mismo modo, FAI insiste en que el acuñado ya como ‘catastrazo’, impuesto vigente desde el 1 de enero, no se ajusta a parámetros reales de mercado, ya que no considera el estado de reforma o la distribución interior de las viviendas, entre otros factores.

Además, desde FAI señalan que el hecho que Hacienda haya traspasado al contribuyente la carga de la prueba para demostrar el valor del bien adquirido, cuando no está de acuerdo, podría interpretarse como poner en duda la veracidad de la fe pública notarial en las compraventas de mercado, que son la mayoría, y, en consecuencia, podría ser considerado como una práctica confiscatoria y anticonstitucional, como ya han alertado algunos expertos.
En este contexto, la federación pide que se revise el nuevo sistema de cálculo del valor catastral para ajustarlo más a la realidad del mercado y que no prevalezca por encima del valor de transmisión en las escrituras de compraventa.

Por otra parte, FAI considera que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ( ITP) es un tributo repetido en cada transmisión por compraventa y debería quedar exento en el caso de una primera vivienda habitual no de lujo para favorecer la emancipación y el acceso a una vivienda en propiedad.

El Valor de Referencia Catastral: un nuevo hachazo fiscal a la vivienda

El Valor de Referencia Catastral: un nuevo hachazo fiscal a la vivienda 202 239 admin

Las operaciones de compraventa de vivienda de segunda mano se han convertido, desde el pasado 1 de enero, de un nuevo hachazo fiscal que en este caso recae sobre los bolsillos de los compradores, bajo la fórmula de calcular el impuesto que le corresponde pagar mediante un porcentaje del precio que decide Hacienda, en lugar del precio real de compra, como sucedía hasta el final del pasado año. En estos primeros meses de vigencia de la modificación legal se han detectado casos en los que la Administración valora los inmuebles en hasta el doble de su precio, incrementándose por lo tanto en igual proporción el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si usted está pensando en comprar una vivienda de segunda mano, tiene que tener en cuenta esta situación para no encontrarse con una desagradable sorpresa en forma de notable incremento del presupuesto necesario. REMAX CASA ÉLITE recomienda que consulte a su agente inmobiliario cuál es el valor que el Catastro otorga a efectos fiscales al inmueble de su interés. Si dicho valor, denominado Valor de Referencia Catastral, es superior al precio que efectivamente va a pagar por la vivienda, sepa que Hacienda le va a cobrar en concepto de Transmisiones Patrimoniales un porcentaje de ese valor catastral: un 8% del precio en inmuebles de hasta 300.000 euros (la gran mayoría de los que se venden en Asturias), 9% desde esa cifra hasta 500.000 y 10% los que superan el medio millón de euros. Si, por el contrario, el precio acordado con el vendedor es superior al Valor de Referencia, no se haga ilusiones: en este caso sí le aplicarán el porcentaje al precio real. Hacienda siempre gana.

La reforma la ha llevado a cabo el Gobierno central mediante la aprobación, el año pasado, de la Ley 11/2021, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude. Hasta su entrada en vigor, si Hacienda sospechaba que el precio reflejado en una escritura de compraventa no era el realmente pagado (es decir, que se había entregado parte en ‘B’), tenía que demostrarlo por alguno de los medios de prueba admitidos en Derecho, entre ellos las tasaciones o las actas notariales que demuestren el estado real del inmueble. El efecto de la nueva legislación es que se invierte la carga de la prueba: es la Administración la que decide cuánto vale una vivienda (evidentemente sin verla y por lo tanto sin poder tener en cuenta el estado de la misma y la necesidad de reforma) y el contribuyente, en este caso el comprador, el que tiene que dedicar su tiempo y dinero a demostrar el valor real.

¿Qué hacer en caso de perjuicio?

Así las cosas, al comprador de vivienda que se vea perjudicado por una valoración muy superior a la real no le queda otro remedio que pagar el impuesto que se le exija y, una vez satisfecho, presentar el correspondiente recurso, dado que la ley prohíbe expresamente que el Valor de Referencia pueda superar el valor de mercado. Pero es al contribuyente perjudicado al que le corresponde ahora demostrarlo, con los gastos añadidos que siempre supone recurrir contra la Administración.

En Asturias, los profesionales inmobiliarios se están encontrando con numerosos casos en los que los compradores están teniendo que satisfacer cantidades sensiblemente superiores a las que les correspondería de aplicarse el criterio de valor de mercado. Las viviendas para reformar y las ubicadas en zonas en las que la oferta supera a la demanda (como las Cuencas Mineras, por ejemplo) son los segmentos en los que más se da esta circunstancia, pero nadie puede confiarse. El Valor de Referencia es conocido de antemano, así que lo recomendable es conocerlo y evitar sorpresas que podrían dar al traste con una operación de compra.